Ahora el TRIFE anula elección al PAN

Redacción

México, D.F.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, y determinó la revocación de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN), durante el proceso electoral local 2014-2015.

Al resolver el recurso de reconsideración 0618/2015, el Pleno determinó que hay elementos que permiten demostrar que Armando Tejeda Cid, candidato a presidente municipal y presidente de un club de futbol que fue beneficiado con recursos públicos del citado ayuntamiento, recibió el apoyo de funcionarios en activo, actualizándose una conducta indebida con el objetivo de obtener una ventaja frente al resto de los contendientes.

Funcionarios públicos municipales, con capacidad de decisión y manejo de recursos públicos, actuaron indebidamente en favor de un candidato

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que para ella se debe confirmar la nulidad de la elección por las razones que sustentan el proyecto. Señaló que existen hechos probados de los cuales, adminiculados, establecen debidamente las razones de haber anulado la elección municipal en cuestión.

Precisó que en la elección del Ayuntamiento de Sahuayo no se reunieron los elementos de una elección constitucional, en el que se garantizara la renovación de los representantes populares de manera libre, auténtica y en condiciones de equidad.

Asimismo, Manuel González Oropeza refirió que hay pruebas suficientes para demostrar que el candidato declarado ganador vulneró la equidad de la contienda con irregularidades graves, ya que hay constancias de que la Tesorería Municipal de Sahuayo canalizó más de un millón 800 mil pesos hacia el equipo de futbol del cual Tejeda Cid se ostentó como presidente durante toda la campaña electoral.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera hizo énfasis en la ética como eje rector de la política, “y que en el ejercicio de esta actividad se cumplan las disposiciones constitucionales y las legales, no sólo de la entidad federativa, no sólo la municipal, sino también y fundamentalmente la nueva normativa constitucional y legal de carácter nacional”.

En sesión pública que terminó pasada la medianoche, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que se evidenció el flujo de recursos públicos a favor de la asociación deportiva que presidía el candidato y que, a su vez, le sirvió de plataforma para posicionar su imagen ante el electorado.

Agregó que esta situación vulneró los principios de equidad, imparcialidad y equilibrio del proceso electoral.

El magistrado Salvador Nava Gomar expresó que invalidar una elección es lo más grave que puede ocurrir, porque atenta contra todo el sistema que se ha construido para garantizar la democracia mexicana que sigue en ciernes y que no acabamos de consolidar; sin embargo, en este caso está demostrado que hubo una injerencia que convirtió la contienda en inequitativa, por lo cual se determina confirmar la nulidad de la elección.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, precisó que en el caso, funcionarios públicos municipales con capacidad de decisión y manejo de recursos públicos, actuaron indebidamente en favor de un candidato, transgrediendo con ello, principios constitucionales como el de equidad en la contienda.