Ministros podrán revisar casos y expedientes de sus propios hijos

Terra

Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia estableció que sus propios Ministros, así como los magistrados de circuito, pueden revisar sentencias dictadas por sus hijos, sin que ello comprometa su imparcialidad. 

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el impedimento planteado por el Ministro y ex Presidente de la Corte Juan Silva Meza para participar en la revisión a una sentencia dictada por su hijo, Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa.

“El parentesco por consanguinidad que une a un juzgador de primer grado con uno de segunda instancia, no constituye, por regla general, una razón para provocar duda sobre la imparcialidad con la que el superior habrá de resolver el caso en definitiva, toda vez que quien emitió el fallo impugnado no lo hizo en defensa de un interés personal, sino con el carácter de órgano de amparo revestido de la neutralidad que caracteriza a los titulares de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación”, dice una tesis publicada por la Sala el 15 de mayo. 

El criterio es particularmente relevante para la materia administrativa, pues 3 de los 16 jueces federales que llevan ese tipo de casos en el Distrito Federal son parientes directos de Ministros. 

Además de Silva García, son jueces Paula García Villegas Sánchez Cordero, hija de la Ministra Olga Sánchez Cordero, y Carlos Hugo Luna Baráibar, sobrino de la Ministra Margarita Luna Ramos.

Luna Baráibar también es sobrino del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, quien luego de diez años como Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acaba de reincorporar al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde con cierta frecuencia le tocará revisar decisiones de su pariente.

En noviembre de 2014, Sánchez Cordero fue autora de una sentencia de la Primera Sala de la Corte en la que se confirmó una resolución de García Villegas contra el Hospital Star Médica-Infantil Privado, que por primera vez estableció que los hospitales son obligados solidarios de los médicos que utilizan sus instalaciones, aunque no sean sus empleados. 

“La sola existencia de un vínculo de parentesco por consanguinidad entre el Juez primario y el revisor, no es motivo suficiente para considerar que este último deba abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, pues tanto uno como otro, actúan para pronunciar la decisión que conforme a derecho proceda y sin ningún designio anticipado, al no ser partes interesadas en el juicio respectivo”, agrega la tesis de la Segunda Sala.