¿Poca adminsitración, poco gobierno y menos política?

 

 

Nícolo Machiavelli Savonarola

Aguascalientes, Ags.- Hace un par de semanas tuve la oportunidad de leer sendos artículos que abordaron el tema de jefe de gabinete de gobierno, sea éste local o nacional. La primera de estas reflexiones está firmada por el licenciado Enrique Pasillas Escobedo ¿aún priista?Yla segunda por un politólogo aguascalentense priista de alcurnia, ahora convertido en un renegado de su añejo linaje partidista,y asilado en el cuasi efímero PT, Jesús Medina Olivares. Ambos textos pretendían tenerla intención de cuestionar y contrastar lo relativo a la creación de esta cartera política en el gobierno de Carlos Lozano de la Torre, es decir, tratar de mostrar una notable diferencia, o condiciones opuestas, con otra, cuando se comparan;es de suponer que en el caso que nos ocupa deberían ser,la secretaríageneral de gobiernoy la oficialía mayor.

Enrique Pasillas se apoya en un artículo escrito por su amigo,el doctor Sebastián Cruz Barbosa, de la Universidad Nacional de Lanús, de la República Argentina. Artículo en que evalúa las instituciones políticas de gobierno de coordinación nacional en ese país del cono sur, de manera específica el rol de jefe de gabinete de ministros en la Argentina. Dice Pasillas que: Se suele asociar a la citada figura con los regímenes parlamentarios, cosa que no es necesariamente cierta, pues en el caso de su origen nos encontramos con que fue concebida dentro de un modelo de gobierno claramente presidencialista o de dominancia del Ejecutivo sobre los otros poderes. Y señala que Cruz Barbosa lo sitúa como un “órgano administrativo y político” de las actividades del Estado. Que su titular es un ministro coordinador de los demás ministros. Y formula la pregunta ¿de si los argentinos pretendían explícitamente así,atenuar el híper presidencialismo y mejorar sus prácticas de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional?

Y con otra pregunta entra de lleno al modelo de jefe de gabinete del actual gobierno estatal: ¿Qué se pretendía con la creación de esta figura en Aguascalientes? Para fundar su respuesta se remite a la exposición de motivos de la reforma que dio origen a la controvertida jefatura. De ese documento extrae la siguiente definición: “La jefatura de gabinete es la instancia superior del Gobierno del Estado que coordina a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en la cual se desarrolla la función de interlocución del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial, así como con las autoridades municipales.…Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la estricta aplicación de la ley y el mejor ejercicio del servicio público.”

Pasillas es enfático al señalar que: Como se ve entonces, las ideas plasmadas por los inventores argentinos no son iguales a su símil creada en Aguascalientes… y agrega: no se desprende de la idea original Argentina que dicha figura sea una instancia “superior” o que persiga una “unidad de propósito”; como tampoco que coordine las relaciones del Ejecutivo con el Judicial ni con los otros poderes estatales o con los gobiernos municipales, como sí lo asume la figura creada en Aguascalientes.

Y después de formular una serie de preguntas sobre si ha sido exitosa o bien, si ha servido a los objetivos de su creación, si ha sido evaluada, y finalmente si podrá ser replicable en el gobierno federal o en otras entidades, concluye que cuatro años y medio parecen poco tiempo para saberlo y si su permanencia es adecuada a nuestra realidad, comparada con los 17 años de la Argentina, donde no ha estado exenta de cuestionamientos. En pocas palabras, no llega a una conclusión atinada, definitiva o definitoria, pues deja todo suspendido en la siguiente frase: no hay misterio que el tiempo no desvele, y remata su artículo agregando lo siguiente: Para decidir sobre la pertinencia o la permanencia de la jefatura de gabinete en Aguascalientes habrá que analizar si la figura sirve y se adapta al sistema de balances y contrapesos propio de un régimen que se pretende democrático. En pocas palabras, el licenciado Pasillas no dijo nada nuevo, pues su escrito carece de un verdadero análisis que hubiese aportado una conclusión que aclarara las dudas o reafirmara los aciertos y hasta fijara la permanencia o no de tal jefatura.

Innecesaria, la figura del jefe de gabinete.

Con este título publicó Jesús Medina Olivares su breve análisis sobre el mismo tema, el cual inicia con la siguiente aseveración: La figura de jefe de gabinete ha sido manejada como una originalidad del gobierno de Aguascalientes, sin embargo, en mi opinión, además de ser innecesaria, las tesis y los principales argumentos que se esgrimen para sustentar su creación son endebles, además (sic) de contener algunas imprecisiones de orden conceptual. Dice Medina Olivares que este cañamazo, (lo del cañamazo lo digo yo) a cinco años de haberse impuesto pudiera (sic) resultar de interés teórico y práctico para un análisis sobre su funcionamiento e impacto en el ámbito institucional del gobierno local. Asegura nuestro analista que la idea de jefe de gabinete surge desde el 2008 con la intención política de atenuar el presidencialismo mexicano, y que sus promotores más destacados fueron Porfirio Muños Ledo y Manlio Flavio Beltrones; y que este último promovió una iniciativa en la Cámara de Diputados que consistía en la creación de gobiernos de coalición, como en los sistemas parlamentarios acompañada de la figura de jefe de gabinete.

Nos recuerda que Carlos Lozano de la Torre coincidió, como senador con Manlio Fabio Beltrones y que la cercanía entre ambos fue decisiva para implementarla en Aguascalientes a manera de experimento, para luego intentar llevarla al ámbito federal. Hay quienes afirman que fue un cobro de favores de Manlio a Lozano de la Torre, a través del hijo de aquél que vendió el proyecto completo al ahora gobernador del estado. En fin, son sólo rumores de río, que cuando suena es que agua lleva.Y como en política nada es casual…

Dice Medina Olivares que en diciembre de 2010 la LXI legislatura local aprobó la reforma constitucional en la que fue creada la jefatura de gabinete para luego nombrar a Javier Aguilera García como su titular. La justificación en la exposición de motivos se fundó en la existencia de gobiernos divididos. Acentúa que el partido del gobernador había obtenido una mayoría absoluta con 14 de 27 diputados, de suerte tal, que esa conformación pluripartidista exigía otros mecanismos para la construcción de acuerdos, así como los pesos y contrapesos necesarios para garantizar la gobernabilidad.

Con la priista Lorena Martínez en la presidencia municipal de la ciudad capital, dice Medina Olivares, no aplica la premisa inicial, como insostenible resulta por cualesquier lado que se vea a la jefatura de gabinete, considerarla como un mecanismo de pesos y contrapesos entre los órganos de gobierno del Estado, mucho menos que sea garante de la gobernabilidad, conforme a la doctrina del equilibrio de poderes; pero da a entender que sí hace posible el diálogo y la interlocución del Ejecutivo con el Legislativo y también con los ayuntamientos, pero no menciona al Judicial.Y cita con meridiano tino que además de ser esta última una de las funciones del gobernador en turno, la Ley Orgánica de la Administración Pública le confería al secretario general de gobierno conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros dos poderes y los ayuntamientos.

Nuestro politólogo señala la diferencia de funciones entre el jefe de gabinete y el gobernador donde existen sistemas parlamentarios y presidencialistas y las califica de cierta eficacia pero no en el caso local donde según el diseño las cosas se complican, pero no dice por qué. Y en un tono alto se refiere a que el jefe de gabinete no sólo asume responsabilidades de orden político sino también de coordinación de las dependencias de la administración pública estatal, y las enjuicia como un grave enredo, sin decir cuál es ese enredo y agrega que en términos formales el jefe de gabinete gobierna y administra.

A Medina Olivares le falto ser más categórico y decir que el jefe de gabinete es quien conduce el destino de la entidad. Lo cual se desprende de otra de sus aseveraciones en que señala que el gobernador es un órgano del estado necesario para su funcionamiento, que tiene la investidura legal revestida de atribuciones representativas y decisorias y además es el responsable político de la administración general del estado, porque así lo establece la Constitución y para ello es que fue electo. En esto tiene razón el politólogo, pues fue el voto popular, aunque haya sido de coalición, el que le otorgo el poder político para gobernar paralograrun desarrollo político, económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía, es decir, una verdadera gobernanza. La cual ha estado ausente, desde mi particular visión de los acontecimientos públicos.

Ya para finalizar, Jesús Medina se apoya en una tesis de Bobbio en la que explica que en un sistema presidencialista la figura central recae en un gobernador, que es el órgano en que se manifiesta el poder estatal en toda su plenitud.

Y concluye con las tesis de que el gobierno es un órgano de poder y éste es unitario o unipersonal y que la función de gobierno es el núcleo que sustenta la conducción política del estado, que cuando el ejercicio de estas responsabilidades se confunde o se delega en un órgano no derivado del poder originario, que es la soberanía del pueblo, dicho órgano carece de legitimidad no obstante el haber legislado para crearlo. Y nos indica que en otros países donde opera la institución de jefe de gabinete, además de otras grandes diferencias, globalmente, el presidente gobierna y el jefe de gabinete administra, pues su función no es otra que la de un secretario coordinador que depende del gobernador.

Basta recordar que el jefe de gabinete es nombrado y removido por el gobernador sin rendir cuentas a nadie de su decisión. Una acertada concesión sería la posibilidad de que el Congreso del Estado tuviera la facultad de remover al jefe de gabinete, o ratificarlo cada tres años.

Finalmente nos dice que cabría preguntarse si con la jefatura de gabinete se ha logrado imprimir mayor calidad y dinamismo al gobierno y sus instituciones, y si ha mejorado sustancialmente las relaciones entre los poderes del Estado, particularmente el Legislativo, y en segundo término con los ayuntamientos y remata su escrito con la siguiente conclusión:

La evidencia empírica, parece no ser muy favorable.

De ambos análisis el de Medina Olivares es el más crítico, propositivo y algo acertado, pero a su vez carente de una verdadera proposición, esto es, que se queda corto en algunos aspectos. Aunque entre líneas deja entrever algunas cosas, como por ejemplo, que el poder se ejerce y no se comparte, y que hacerlo es una debilidad política que equivale a renunciar a gobernar.

Por otra parte también se intuye, que no tiene ningún caso que en el organigrama de la administración pública estatal, exista a la vez la jefatura de gabinete y la oficialía mayor, cuando de la administración se trata, y por supuesto la secretaría general de gobierno en cuanto a la interlocución con los demás poderes y con los ayuntamientos, es decir, la conducción de la política interna, y refiere que hay demasiado poder acumulado en un solo funcionario, lo cual induce a pensar que en esta administración ha habido poca política, poca administración, y que todo esto significa poca gobernanzade quien el pueblo eligió para esa responsabilidad. Me pregunto por qué ambos articulistas no fueron directos al grano, para llamar al pan, pan, y al vino, vino.