24 años de cárcel para Alberto en Aguascalientes por violar a su hija menor de edad

Comunicado 

Aguascalientes, Ags.- Los magistrados integrantes de la Sala Penal del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, confirmaron la sentencia dictada por Juez Mixto de Primera Instancia con sede en el Cuarto Partido Judicial del municipio de Rincón de Romos, en contra de Alberto Macías Reyes, por su intervención en los delitos de Atentados al Pudor y Violación Equiparada, que cometió en contra de su hija, de once años de edad, por lo que enfrentará una pena privativa de libertad, consistente en dos años por la primer conducta típica y 22 por la segunda.

Los acontecimientos que derivaron en el referido fallo, señalan que al sujeto se le investigó debido a que desde el mes de febrero y hasta el mes de mayo de 2014, llevó a cabo en diversas ocasiones conductas inapropiadas de carácter lascivo, en agravio de su hija menor de edad, al interior de su domicilio ubicado en la colonia Solidaridad del municipio de Rincón de Romos.

Fue el día primero de mayo de 2014, por la noche, cuando Alberto ingresó a la habitación de la niña y tras someterla, consumó aberrantes actos en su contra, lo que vulneró su integridad física y psicológica.

Una vez sucedidos los lamentables actos en los que resultó agraviada, la menor comunicó a su familia lo sucedido, quien la asistió para dar parte a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, donde se integró la carpeta de investigación, con el fin de conducir a proceso al imputado.

Luego de que se judicializara el asunto y se dictara el auto de vinculación a proceso en contra de Alberto, se libraron las diversas etapas procesales, que derivaron en una sentencia condenatoria de Primera Instancia, emitida el día 21 de febrero de 2018, por la comisión de los delitos de Violación Equiparada y Atentados al Pudor, consistente en una pena corporal de 22 años de prisión y una pena pecuniaria de 19 mil 125 pesos, así como el pago de la reparación del daño en el periodo de ejecución de sentencia.

Aunado a lo referido, el togado determinó condenarle también, por el delito de Atentados al Pudor, a sufrir una pena privativa de libertad consistente en dos años, siete meses y 15 días, además del pago de una multa que se traduce en la cantidad de 13 mil 132 pesos, así como el resarcimiento del daño en la etapa de ejecución de sentencia.

No conforme con la resolución judicial, el acusado presentó a través de su defensa un recurso de apelación el día ocho de marzo del 2018, con el objetivo de que se modificara el fallo en su contra.

Luego de un detallado análisis por parte de la Sala Penal del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el presente mes, los jurisconsultos resolvieron en el sentido de confirmación de la sentencia condenatoria emitida en Primera Instancia, por parte del Juzgado Mixto, con sede en el municipio de Rincón de Romos, dictada en los siguientes términos:

Se acredita la comisión los delitos de Violación Equiparada y Atentados al Pudor, así como la plena responsabilidad penal del acusado Alberto Macías Reyes, en agravio de la víctima, quien es su hija.

Respecto del delito de Atentados al Pudor, se condenó al sujeto a una pena restrictiva de libertad, consistente en dos años, siete meses y 15 días de prisión; sanción que el Juzgador consideró ya compurgada por haber estado bajo prisión preventiva desde el día 26 de mayo de 2014, motivo por el cual, el resolutor de Primera Instancia, ordenó la inmediata libertad del sentenciado, única y exclusivamente por lo que refiere a la causa penal de origen y por el delito en cuestión.

Aunado a lo anterior, se le sentenció al resarcimiento de 206 días multa (por el delito de Atentados al Pudor) que se traduce en la cantidad de 13 mil 132 pesos con 50 centavos, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de Poder Judicial del Estado, además del pago de los tratamientos psicológicos que resulten necesarios para la menor víctima, cuya cuantía deberá determinarse conforme a derecho en ejecución de sentencia.

Además, Alberto será sancionado por la comisión del delito de Violación Equiparada, a una pena de 22 años de prisión, que deberá compurgar en lugar que señale el H. Ejecutivo del Estado, de acuerdo con las modalidades que precise la Ley de la materia.

Finalmente deberá realizar el pago de 19 mil 125 pesos por concepto de multa, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de Poder Judicial del Estado, además del pago de la atención psicológica necesaria para la víctima por este delito.