El Informador
Guadalajara, Jal.- En relación a la sentencia dictada el pasado 24 de febrero de 2016 por el juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en la que determinó la supuesta falsedad de las firmas del Sr. Jorge Vergara plasmadas en los contratos de donación a favor de Angélica Fuentes, la representación legal de la Sra. Fuentes señala las siguientes inconsistencias presentes en dicha sentencia:
– La supuesta “falsedad” de las firmas fue decretada sobre una copia certificada del documento, cuando la ley obliga a que este tipo de análisis deben realizarse sobre originales para revisar correctamente aspectos como la velocidad, profundidad, fuerza de precisión y espontaneidad del trazo con que se realizó la rúbrica. La sentencia resulta por demás incongruente, al reconocer el Juez en su sentencia la necesidad de revisar tales aspectos.
– No obstante la Ley -artículo 1194 del Código de Comercio- establece que quien afirma está obligado a probar, la defensa legal de Jorge Vergara, al acusar falsedad de las firmas, debió probar tal aseveración con pruebas idóneas. En su lugar pretendieron poner una trampa procesal al ofrecer realizar la prueba pericial sobre copias certificadas sin pedirle al Juez que requiera a la contraparte presentar el documento original.
– La sentencia del juez carece de sustento y rigor, ya que no siguió los procedimientos regulares que se deben emplear para desahogar pruebas periciales en grafoscopía. Contrario a lo que estaba obligado, además de no obtener el documento original, el juez no recabó múltiples muestras escriturales (letras aisladas) del Sr. Vergara, sino que solo lo hizo con su firma y no confrontó las muestras escriturales con las firmas que están en duda.
– Cabe recordar que al inicio de la demanda, los contratos fueron exhibidos en su momento por la representación legal de la Sra. Fuentes para acreditar el origen de algunos montos que fueron transferidos a su favor por parte del Sr. Vergara, mismos que fueron apercibidos y tomados como ciertos sin que se presentara objeción de falsedad por la contraparte.
– Además, es muy importante precisar que los documentos exhibidos por la defensa de la Sra. Fuentes se tratan de actas notariadas en las que se ratificaron las firmas de los contratos de donación y que no fueron objetados ni el instrumento notarial, ni las ante firmas que se contienen.
Ante tales inconsistencias y contradicciones del proceso, la defensa legal de la Sra. Fuentes confía en que la sentencia será revertida en definitiva en favor de su defendida -como en cada uno de los procesos que hemos impugnado- una vez que se interponga un recurso de apelación.
Con lo anterior, una vez más queda manifiesta la falta de seriedad, solidez y veracidad de los dichos y pruebas presentadas por la defensa del Sr. Vergara, a la vez que queda evidenciada la falta de profesionalismo y rigor por parte de algunas autoridades judiciales, que al no ejercer su función como mandata la ley, abonan al ambiente de desconfianza hacia el ejercicio de las autoridades judiciales.