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Ciudad de México.- Una mujer que no confía en la Secretaría de Gobernación retiró los datos de sus hijos del Registro de Menores de Edad, los cuales estaban bajo resguardo de esa dependencia.
La información se hallaba en el banco de datos del programa de Cédula de Identidad, iniciado en el sexenio de Felipe Calderón y cancelado por el Gobierno de Enrique Peña.
Para el programa de cédula de identidad, el Gobierno de Calderón destinó 2 mil 300 millones de pesos y censó al menos a 6.5 millones de infantes para obtener, entre otros datos, las 10 huellas dactilares y el registro del iris.
El actual Gobierno canceló la cédula, pero garantizó que los datos obtenidos estarían a resguardo del Registro Nacional de Población.
Tras dos años de litigio en el INAI, la madre de familia logró que borraran los datos de sus hijos argumentando que, como Gobernación no estaba en posibilidades de emitir la cédula de menores, no existía una finalidad para conservar los de sus pequeños.
Se trata del primer caso en que una madre de familia logra la cancelación de los datos más sensibles de sus hijos.
La madre de familia argumentó que luego de dos años solicitaba que se cancelaran los datos recabados. Gobernación respondió en forma negativa.
De acuerdo con el comisionado Francisco Javier Acuña, en la sesión pública del 25 de marzo de 2015, la dependencia respondió que se tendría que cambiar la modalidad de la solicitud, en la forma de corrección de datos personales.
También requirió a la solicitante que acreditara de manera fehaciente que era la madre de los dos menores.
Sin embargo, Gobernación argumentó que no era factible conceder u otorgar la pretensión de la solicitante, debido no había un procedimiento en la entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ante ello, la peticionaria presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al presentar el caso, el comisionado Acuña dijo que si bien la otrora Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no contemplaba un procedimiento para hacer efectivo el derecho a la cancelación de los datos personales, no por ello dicha acción no podría llevarse a cabo.
“La Constitución, en su Artículo 16, segundo párrafo, reconoce la Protección de Datos Personales como un derecho humano, al señalar los derechos con los que cuentan los titulares de los datos personales como son los de acceder, rectificar, cancelación y oponerse a la publicidad de los mismos”, argumentó.
Explicó que los derechos de cancelación y oposición son una prerrogativa que permite al titular de los datos solicitar al responsable del tratamiento la cesación, supresión o eliminación total y parcial de sus datos personales.
Al dar la razón a la peticionaria, el pleno del Instituto revocó la respuesta de Segob.
El 11 de marzo la Coordinación Técnica del Pleno del INAI y la Dirección de Cumplimientos y Responsabilidades ratificaron, mediante una tarjeta informativa, que el recurso de revisión había sido cumplido.