Redacción
Ciudad de México.- Por ser “desproporcionada”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sanción que impuso el Consejo General del INE, de cancelar el registro como candidatos de Morena a las gubernaturas de Zacatecas de David Monreal Ávila y de Durango de José Guillermo Fabela Quiñones.
Los integrantes de la Sala Superior, reconocieron que si bien tanto el partido político y sus abanderados a dichas gubernaturas, no presentaron en tiempo y forma sus informes de ingresos y egresos de gastos en el periodo de precampaña, la sanción impuesta por las y los consejeros es “desproporcionada”.
“Se hace nugatorio su derecho a ser votado por una formalidad, precisamente por ello, por una formalidad que tiene trascendencia la presentación extemporánea del informe correspondiente a gastos que su hubiera habido en la etapa de precampaña, no se trata, pues, de una falta absoluta, por lo que como consecuencia la sanción máxima, esto es la pérdida del registró correspondiente, pues, parece desproporcionada porque se trata de hacer nugatorio el derecho político a ser votado”.
Cabe señalar que en la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera y a la cual se sumó la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se daba la razón jurídica al Consejo General del INE, en el sentido de que ante los incumplimientos de Morena y David Monreal Ávila, la sanción impuesta de cancelar el registro como abanderado a la gubernatura del estado de Zacatecas, “no constituye un acto arbitrario, sino que es dictado en el cumplimiento estricto de la norma que establece el plazo”.
No obstante los magistrados Presidente, Constancio Carrasco Daza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López, consideraron que en ambos casos, David Monreal Ávila en Zacatecas y en Durango con José Guillermo Fabela Quiñones, el hecho de entregar sus informes de gastos de precampaña de manera extemporánea, no conlleva una sanción “acorde a la gravedad de la falta”, es decir, que el INE cancelara su registro a las contiendas electorales.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo:
“Pero hubo la presentación del informe, esto quiere decir que el partido y el candidato, el precandidato cumplieron con la obligación legal de hacer estos informes y ya si estos informes están en cero, si fueron actividades generadas en la precampaña o no, ya la propia autoridad administrativa electoral decidirá, sancionará en su caso, si las irregularidades fueron de alguna manera. Pero estamos hablando aquí de una sanción constitucional muy grave, que es la cancelación del registro de un candidato, es la eliminación de su derecho fundamental”.
Una vez que los magistrados fijaron su criterio jurídico electoral, el Presidente del colegiado, Constancio Carrasco Daza, emitió la sentencia con los siguientes alcances.
“Se revoca la respectivas resoluciones controvertida en la parte correspondiente a la presunta omisión de presentación de informe de los precandidatos atinentes, así como la respectiva sanciones impuestas. El Consejo General del INE tiene una de sus atribuciones, debe determinar la respectivas sanciones a imponer tanto a los partidos políticos apelantes como a los ciudadanos enjuiciantes por las presentaciones extemporáneas en los términos en que se indican en las ejecutorias respectivas”.