Ordena TEPJF reponer proceso vs Lorena Martínez y amonesta a SAE

 

Comunicado

Monterrey, N.L.- Al resolver el recurso SUP-JRC-290/2016, la Magistrada y Magistrados revocaron la resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, la cual declaró inexistente la violación de Lorena Martínez Rodríguez, candidata de la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos” a gobernadora de dicha entidad, por presunta comisión de actos anticipados de campaña, debido a que participó en diversos programas de radio y televisión, en los cuales difundió propuestas, proyectos y planes de gobierno correspondientes a su plataforma política 2016-2022.

 

La Sala responsable no analizó los hechos consistentes en que Lorena Martínez en su calidad de precandidata asistió a los programas, y no analizó los elementos de prueba ni expresiones que motivaron la denuncia, estableció el proyecto de sentencia, que ordenó emitir una nueva resolución y determinar si se constituyeron actos anticipados de campaña, así como verificar la posible responsabilidad por parte de la coalición “Aguascalientes Grande y para todos” por culpa in vigilando.

 

Además, de conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, el TEPJF impuso una amonestación a los Magistrados de la Sala Administrativa por incumplir su deber de respetar el principio de legalidad y no actuar en términos del artículo 274 del Código Electoral Estatal.

 

Al respecto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza votó a favor de la revocación de la sentencia, pero se apartó de la amonestación contra los magistrados que integran la citada Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.