Reforma
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia resolvió, por primera vez, que los patrones no pueden despedir a trabajadores por el solo hecho de que no fueron propuestos por el sindicato para ocupar una plaza.
La exclusividad de los sindicatos para proponer a las personas que ocuparán las vacantes en puestos de base es una práctica generalizada en los contratos colectivos de trabajo, sobre todo en dependencias de Gobierno.
Pero la Segunda Sala de la Corte estableció el pasado miércoles que despedir a un trabajador que fue contratado sin pasar por la propuesta sindical, atenta contra los derechos humanos de libertad de trabajo y estabilidad en el empleo.
Desde 2001, la Sala declaró inconstitucional la “cláusula de exclusión” de la Ley Federal del Trabajo, que hasta la fecha está vigente y permite que sólo los miembros del sindicato puedan laborar en la empresa o dependencia, pero no se había pronunciado sobre una contratación realizada sin propuesta del gremio.
El amparo fue otorgado por unanimidad a Dulce María Álvarez Alvarado, que fue contratada por el DIF de Nayarit en 2010 como auxiliar administrativa, pero fue despedida en 2012, pues ocupó el puesto pese a que no fue propuesta por el sindicato burocrático estatal.
“Con independencia de las condiciones pactadas por la dependencia demandada con el sindicato para la contratación de trabajadoras, la existencia de la relación de trabajo no se puede hacer depender de si el sindicato la propuso o no ante el empleador, pues no es dicha propuesta lo que determina la naturaleza de los servicios prestados a la dependencia estatal.
“El argumento de que la trabajadora fue contratada al margen de la cláusula de admisión pactada, no trae como consecuencia que a ésta se le prive de sus derechos, porque la responsabilidad que tiene el empleador al contratarla es independiente de si la propuso o no el sindicato, pues quien se benefició fue el patrón con los servicios prestados por aquélla”, dice la sentencia del Ministro Javier Laynez.
Un tribunal federal de Nayarit había negado el amparo a Álvarez, pese a que el DIF admitió la existencia de la relación laboral, precisamente porque el gremio no la propuso y por tanto el patrón violó el contrato colectivo con el Sindicato Único para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios, e Instituciones Descentralizadas de Nayarit.
La Corte replicó que el DIF no puede beneficiarse de su incumplimiento al contrato colectivo, es decir, no puede quedar exento de las obligaciones que asumió como patrón frente a la trabajadora despedida.