Redacción
Aguascalientes, Ags.- El Pleno de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, aprobó por mayoría el Acuerdo Legislativo por el que se Expide la Convocatoria para la elección de tres integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, cargos que son de carácter honorífico.
De acuerdo con las bases, las y los aspirantes a este puesto deberán acreditar que los siguientes requisitos: ser mexicano por nacimiento, tener mínimo 35 años, contar con un título profesional de licenciatura, tener experiencia en acceso a la información y protección de datos personales, entre otros.
El período de registro y recepción de documentos será a partir del próximo 10 de enero, y una vez que la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXV Legislatura, formulará a través del cual se informará al pleno legislativo quienes fueron las pesonas que cumplieron con los requisitos. Cabe señalar que de los tres consejeros que se designarán, dos estarán por un periodo de siete años y el tercero concluirá su encargo el el 24 de junio de 2027.
De igual manera, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reforman los artículos 2296 y 2360 el Código Civil de Estado de Aguascalientes.
La modificación consiste en que si el arrendatario de un inmueble incumple con el pago de los servicios públicos o privados contratados en dicho inmueble por un periodo mayor de 30 días al vencimiento del pago, el arrendador podrá solicitar la terminación o suspensión del servicio público o privado, según corresponda. Se adicionó como una causa de recisión del contrato de arrendamiento, el incumplimiento de las obligaciones accesorias al bien inmueble de acuerdo a lo pactado entre las partes.
Sobre este tema, la diputada Nancy Gutiérrez Ruvalcaba señaló que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el INEGI, en Aguascalientes existen 386 mil 500 viviendas particulares habitadas, la mayoría, señaló, están bajo el régimen de arrendamiento ya que las y los ciudadanos no tienen la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario para contar con una vivienda; la congresista consideró que al fungir como representantes populares están obligados a trabajar para que toda la población tenga acceso a vivir en un lugar digno, motivo por el que se modificó este ordenamiento para especificar de mejor manera las obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario para que no se menoscabe el patrimonio del dueño de la vivienda, por falta de incumplimiento del contrato de la otra parte.
Por su parte, el diputado del PAN, Adán Valdivia López se manifestó a favor del dictamen al señalar que esta reforma permitirá a los propietarios de las viviendas tener la oportunidad de rescindir el contrato cuando exista un incumplimiento del contrato de parte del arrendador, al dejar claro que “en tiempos de crisis y pandemia no estamos para pagar intereses por deudas que se puedan evitar”.
En el siguiente apartado del orden del día, con 20 votos a favor fue aprobado el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del Artículo 132 y el segundo párrafo del Artículo 133 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, a través de la cual se actualiza el tipo penal de violencia familiar a partir de una relación en pareja.
El anexo de los artículos para proteger la integridad de las y los integrantes de la familia, quedó de la siguiente manera; al Artículo 132 se incluye que al responsable de ejercer violencia familiar será sometido a tratamiento psicológio para su reinserción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73 A de este Código.
Por su parte el Artículo 133, especifica que para él responsable de cometer violencia familiar las penas de prisión aumentarán hasta las dos terceras partes, cuando la víctima sea menor de 18 o mayor de 60 años de edad.
Asimismo, con 19 votos se aprobó la iniciativa que reforma los Artículos 2557 y 2558 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, en los que se definen los conceptos de “sociedad y asociación”, con el propósito de corregir en estos dos apartados y especificar o cambiar la palabra “socios”, por “asociados” para que el lenguaje sea más apropiado.
Lo anterior quedó de la siguiente manera: Artículo 2557 señala que los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que propone la asociación y con el objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta. Y por su parte el Artículo 2558 especifica que la calidad del asociado es intransferible.
En seguida, las y los legisladores aprobaron con 20 votos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Artículo 2891 al Código Civil del Estado de Aguascalientes, modificando los parrafos segundo, cuarto y sexto, de dicho apartado.
La iniciativa pretende ampliar la vigencia de los avisos preventivos hasta por sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su presentación; dando mayor lapso de tiempo para concretar los actos jurídicos que se consignan en los instrumentos que otorgan diariamente las Notarías Públicas del estado.