Redacción
Ciudad de México. Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la norma que permite a las plataformas digitales el retiro de materiales, al considerar que su difusión viola los derechos de autor.
Lo anterior al continuar con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), y durante una larga sesión por cinco votos a favor de los nueve ministros presentes, se declararon válidas diversas normas, entre ellas la que prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.
Lo anterior al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor, sin que el término “medidas razonables” resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico.
De igual manera las fracciones del artículo 114 de la Ley en materia de derechos de autor que establece el procedimiento para que los Proveedores de Servicios en Línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.
Entre los argumentos que ofrecieron los ministros señalaron que estas normas son “claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a
contenidos dispuestos en las redes”, asimismo, determinaron que quien presente dicho aviso debe acreditar – no solo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho.
Los togados consideraron que “el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho” de las obras o materiales que se hayan subido a la plataforma, y se consideró que la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea sino que, en su caso, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
Con información de La Jornada