Ley de “Halconeo” se queda en firme en Aguascalientes: Corte

Redacción 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad del artículo 178 bis del Código Penal del estado de Aguascalientes, el cual establece penas de 3 a 7 años de prisión para quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada sobre las actividades oficiales de las instituciones del sistema estatal de Seguridad Pública, delito tipificado como “Halconeo”.

A pesar de que una mayoría de cinco ministros del Pleno se pronunciaron a favor del proyecto presentado por el ministro Javier Laynez, que proponía la invalidez del apartado, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para emitir dicha declaratoria de inconstitucionalidad. En consecuencia, el asunto se desechó y la SCJN no emitió una declaratoria de invalidez.

La disposición, cuya inconstitucionalidad fue demandada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se publicó en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes el 7 de agosto de 2023. La CNDH argumentó que dicho artículo violaba la libertad de expresión y transgredía los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal. 

Además, la CNDH sostuvo que el artículo produce un efecto inhibitorio sobre el derecho fundamental de acceso a la información y la libertad de expresión, reconocidos en el parámetro de regularidad constitucional.

El ministro Javier Laynez explicó que el artículo 178 bis del Código Penal del estado de Aguascalientes no es suficientemente claro y preciso, ya que los elementos del tipo penal no están debidamente delineados, lo que impide a los sujetos destinatarios conocer plenamente sus alcances. 

“Lo que pretendemos acreditar en el proyecto es que contiene elementos que fueron ya analizados en cada uno de ellos. En esos asuntos, el núcleo central de la conducta prohibida giraba en torno a la búsqueda, obtención o comunicación de información respecto de actividades de las instituciones de seguridad pública. Un primer elemento que va a diferenciar es que, en este tipo penal, se agrega la de los particulares”, apuntó el ministro Laynez.

Por ello, el ministro concluyó que el artículo 178 bis del Código Penal del estado de Aguascalientes “impone una restricción al derecho de acceso a información porque describe como conducta punible el núcleo central del derecho a la información, que es obtener información, lo que necesariamente incluye la búsqueda de esta”.

A pesar de estos argumentos, la SCJN no logró la mayoría calificada necesaria para declarar la inconstitucionalidad del artículo, dejando así en vigor la disposición legal que tipifica el “Halconeo” en Aguascalientes.