Redacción
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó su renuncia, efectiva al 31 de agosto de 2025. A través de un escrito dirigido a Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gutiérrez Ortiz Mena dejó en claro que su decisión no implica una aceptación de la constitucionalidad de la reciente reforma judicial, que reduce el periodo para el cual fue designado.
“Renuncio, no como quien abandona una tarea inconclusa, sino como quien entiende que los cargos públicos son préstamos temporales… Al final, el verdadero triunfo no es aferrarse al cargo, sino saber cuándo dejarlo con gracia”, expresa el documento enviado al Senado. El ministro sostiene que la renuncia es un acto de respeto a la Constitución y enfatiza que sigue vigente la presunción de validez de la reforma hasta que la Corte emita un fallo definitivo.
Gutiérrez Ortiz Mena también destacó que, en sus años como juez constitucional, su misión ha sido defender la promesa de justicia en un Estado democrático. Recordó que asumió su puesto en la SCJN en noviembre de 2012, consciente de que su responsabilidad no se limitaba a interpretar normas, sino a preservar los principios constitucionales, especialmente en favor de quienes carecen de voz y respaldo popular.
“Desde el principio, sabía que ser juez constitucional implicaba algo más que interpretar textos legales; implicaba mantener viva la promesa de justicia en un Estado democrático”, señaló, añadiendo que la reciente reforma judicial le planteaba dos opciones: someterse a un proceso de elección popular o renunciar a su cargo.
El ministro consideró que no es un “candidato adecuado para un cargo que dependa del apoyo popular”. Explicó que su vocación en la judicatura no consiste en respaldar la voluntad de las mayorías, sino en resguardar los derechos de los más vulnerables.
Finalmente, Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que presenta su renuncia en el plazo que establece la reforma judicial para evitar conflictos constitucionales. “Si no renuncio en tiempo, entraría bajo la hipótesis del tercer párrafo del artículo 98 de la Constitución, que exige causa grave para justificar una renuncia extemporánea… la verdad es que no poseo tal causa grave”, detalló.