Redacción
Zacatecas.- Luego de que una estudiante de secundaria asistió a clases con el cabello teñido de azul, por lo que las autoridades del plantel le negaban el acceso por violar el reglamento interno y le impedían continuar con sus estudios, el Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas le otorgó protección de la justicia federal.
Así quedó de manifiesto en la resolución del juicio de amparo 31/2023, en que la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas, mediante sus acciones, vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad.
Esta conclusión se respaldó en el “Test de Proporcionalidad”, y en los artículos 1º y 3º de la Constitución; aunque, la jueza denegó el amparo a la estudiante en lo que respecta a la acusación de ser víctima de acoso por parte de la directora y el subdirector de la escuela, ya que no presentó pruebas suficientes en relación con dicho agravio.
Cabe comentar que el día que la adolescente se presentó a tomar sus clases con el cabello teñido, la autoridad escolar le hizo una observación, la cual argumentó en el punto 12 del instrumento disciplinario que establece: Deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos.
Por considerar que la norma y el proceder de las autoridades educativas vulneraban su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad, la estudiante promovió el juicio de amparo.
Luego de analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora sustentó su determinación en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares, además de citar diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En una de ellas, se establece que el concepto de la dignidad humana “deriva el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.
Constitución prohíbe discriminación
En la sentencia se explica que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en el caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético.
La jueza analizó lo dispuesto en el artículo 1º y 3º constitucionales. El primero prohíbe la discriminación y el segundo protege el derecho a la educación. Con base en ello, analizó el litigio, a partir del “Test de Proporcionalidad”, bajo los siguientes puntos: La constitucionalidad de los fines de la medida, si ésta es idónea; la necesidad de la medida legislativa reclamada y el examen de proporcionalidad en sentido estricto de la medida en función del bien jurídico tutelado por las mismas.
La jueza precisó que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.
Advirtió que, a pesar de que los padres de los alumnos se comprometen por escrito a aceptar los derechos y deberes establecidos por la institución educativa, es esencial tener en cuenta que los reglamentos deben respetar y cumplir con los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales.
En este sentido, cualquier disposición injustificada en los reglamentos que vaya en contra de estos principios y derechos puede ser válidamente desestimada, ya que debe prevalecer el principio de supremacía constitucional.
*Con información de EL IMPARCIAL.