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Ciudad de México.-Aguascalientes, Jalisco y Puebla son las tres entidades del país en las que su Constitución no regula la designación de un gobernador interino, ya que en el resto de las entidades sí se establecen los mecanismos para un nombramiento de este tipo.
Además de normar las situaciones en las que aplica esta figura, las cartas magnas del resto de los estados establecen los esquemas de votación necesarios de los legisladores para poder constituirla.
El 24 de diciembre pasado, la entonces gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo perdió la vida en un accidente aéreo, por lo que se nombró a un encargado de despacho y esta semana el Congreso debe votar por un gobernador interino en lo que hay nuevas elecciones.
Este domingo, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, Gabriel Biestro Medinilla, dio a conocer que será el lunes cuando los legisladores elijan al gobernador interino de una terna integrada por Jesús Rodríguez Almeida, Guillermo Pacheco Pulido y Gerardo Islas Maldonado.
Sin claridad en Puebla
Tras una revisión a la legislación de las entidades del país se aprecia que únicamente en Puebla, Jalisco y Aguascalientes no se establece el mecanismo para elegir a un gobernador interino, tras la ausencia definitiva del mandatario en turno.
En su artículo 57, fracción XVII, la ley poblana determina que el Congreso definirá a un gobernador “con el carácter de interino” ante la ausencia del titular “en los dos primeros años del período constitucional”, mientras el artículo 77 de ese mismo texto indica que el nombramiento tiene que hacerse “de inmediato”, pero no define el tipo de votación.
Ante ello, las fracciones del Congreso poblano realizaron distintas mesas de discusión desde el 24 de diciembre y hasta este domingo acordaron que votarán una terna que surge de un acuerdo entre las mismas.
Los legisladores anunciaron que la propuesta está integrada por Jesús Rodríguez Almeida, actual encargado de despacho de la gubernatura, y quien fue nombrado como secretario General de Gobierno por Alonso; Guillermo Pacheco Pulido, propuesto por Morena; y Gerardo Islas, quien se apuntó en la lista de más de 50 propuestas para ocupar ese cargo.
En Colima decide el partido del gobernante a sustituir
En el resto de las entidades del país, sí se norma este procedimiento. El artículo 55 de la Constitución de Colima incluso establece que la terna para elegir al suplente del Poder Ejecutivo, en caso de la ausencia definitiva de éste, será propuesta por el grupo legislativo del partido del gobernante a sustituir.
En la mayoría de las legislaciones estatales se establece la conformación de un Colegio Electoral, el cual debe estar constituido por al menos las dos terceras partes de sus diputados, quienes votarán la designación en forma secreta.
Otro caso relevante es el de Tabasco, pues el artículo 47 de su Constitución refiere que si no se reúne el quórum requerido o los diputados presentes no aprueban el nombramiento por mayoría absoluta, se convocará a una segunda sesión para los mismos efectos, y si en ella tampoco acude el número necesario de legisladores o persiste el desacuerdo en el nombramiento, se convocará a una tercera reunión y el nombramiento citado se hará con el acuerdo que se tome por la mayoría de los presentes.