Comunicado
Ciudad de México.- Al resolver el expediente SUP-JRC-258/2016, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), contra la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Estado de Aguascalientes que declaró la inexistencia de la violación a la norma electoral atribuida al Secretario de Educación Pública del Gobierno Federal por la supuesta difusión de propaganda gubernamental, la Magistrada y los Magistrados determinaron revocar la sentencia.
El Pleno consideró fundados los agravios relativos a la indebida fundamentación y motivación, así como la falta de exhaustividad debido a que la Sala responsable se limitó a declarar la inexistencia de la infracción denunciada sin valorar todas las pruebas ni el contexto en que acontecieron los hechos materia de la denuncia.
En este sentido, ordenó a la Sala responsable emitir una resolución que valore y determine si existe o no la infracción y ante la conducta reiterada de no analizar las constancias de autos, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, se impuso una amonestación a los Magistrados de las Sala Administrativa y Electoral del Estado de Aguascalientes por incumplir su deber de respetar el principio de legalidad y por no actuar en términos del Código Electoral de la citada entidad federativa.