Raúl Muñoz
Aguascalientes, Ags.- Los agentes de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes podrían realizar operaciones encubiertas y entregas vigiladas.
De acuerdo con el Protocolo de Técnicas Especiales de Investigación en Operaciones Encubiertas y Entregas Vigiladas, aprobado por el fiscal Manuel Alonso García.
El documento define las operaciones encubiertas como aquellas realizadas por agentes de investigación criminal bajo la supervisión del Ministerio Público, con el propósito de recabar información y pruebas sobre actividades delictivas.
Por otro lado, las entregas vigiladas permitirán que bienes o recursos ilícitos circulen sin interferencia de las autoridades, pero bajo estricta vigilancia de agentes encubiertos, con el objetivo de rastrear redes criminales.
“Entrega Vigilada: es la técnica de investigación consistente en permitir que diversos bienes o recursos económicos procedentes de hechos delictuosos, circulen o salgan del territorio del Estado de Aguascalientes sin interferencia de las autoridades competentes, manteniéndose en vigilancia permanente a través de los agentes encubiertos, con el fin de reunir información y datos de prueba de utilidad para la integración de una carpeta de investigación, así como para lograr identificar a los participantes en hechos relacionados con los delitos”, señala la fracción tercera del artículo 2 del protocolo.
El protocolo señala que estas técnicas sólo se utilizarán cuando los métodos ordinarios de investigación no sean suficientes.
Para su autorización, el Ministerio Público deberá solicitar la aprobación del Fiscal General del Estado.
Además, el documento establece los derechos y obligaciones de los agentes encubiertos, las medidas de protección que se les brindarán, así como las responsabilidades administrativas, civiles o penales en caso de incumplimiento de las disposiciones.
“La persona servidora pública que resulte propuesta para desempeñarse como Agente Encubierto deberá otorgar su consentimiento expreso a través de un escrito que dirigirá al Agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación relacionada, en el cual deberá referir de manera libre su voluntad de desarrollar la operación, señalando en forma directa que tiene conocimiento sobre el riesgo inherente al desahogo de la misma”, precisa el artículo noveno del protocolo.
El protocolo establece que la identidad del agente encubierto será estrictamente confidencial, salvo orden judicial en contrario, además, podrá cambiar su identidad ficticia cuantas veces sea necesario para su seguridad.
En caso de riesgo, su familia también podrá recibir protección. Si su identidad se ve comprometida, el Ministerio Público o su superior deberán aplicar medidas inmediatas para salvaguardar su integridad y notificar al Fiscal General.
Dentro de sus facultades, los agentes encubiertos podrán infiltrarse en redes delictivas, individualizar e identificar a personas y bienes relacionados con los hechos investigados, así como obtener y analizar pruebas, incluyendo grabaciones de voz e imágenes obtenidas mediante entrevistas o vigilancia.
Los agentes encubiertos estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información obtenida y a remitir informes periódicos y finales al Ministerio Público sobre el desarrollo de la operación.
Se les prohíbe realizar actos de investigación desproporcionados, involucrarse con los grupos criminales de manera que afecte su objetividad o buscar beneficios personales derivados de su trabajo encubierto.
Además, el protocolo establece que no podrán apropiarse de dinero, objetos o valores recibidos durante la operación, salvo cuando sea estrictamente necesario.
“El Agente Encubierto podrá incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales por cuanto a las acciones que ejecute y los recursos de los que disponga en forma indebida o desproporcionada, atendiendo a la naturaleza de la operación que efectúe”, indica el artículo 16 del protocolo.