Redacción
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de feminicidio se configura también cuando entre la víctima y el agresor existió una “relación de hecho”, entendida como un vínculo fáctico que genera intimidad y confianza, aunque no medie un compromiso formal o legal. La resolución se dio al revisar un caso ocurrido en Aguascalientes.
El asunto analizado involucró a un hombre que, tras embarazar a una mujer, la presionó para abortar y, al octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante, provocando su muerte y la del producto. El sentenciado cuestionó la constitucionalidad del artículo 97-A, fracción I, del Código Penal de Aguascalientes, alegando que la expresión “relación de hecho” era ambigua.
La Primera Sala concluyó que el concepto no es impreciso, pues abarca vínculos sentimentales, de afecto o confianza, permanentes o transitorios, que pueden generar vulnerabilidad en la víctima y ser aprovechados por el agresor para cometer el delito. Sostuvo que no es necesario que el legislador enumere todas las formas de relación posibles, ya que éstas son múltiples y complejas, y que el término es comprensible para cualquier persona.
Con base en esta interpretación, el máximo tribunal confirmó la sentencia condenatoria y negó el amparo solicitado, al considerar que la norma impugnada es constitucional y está en línea con tratados internacionales que sancionan la violencia contra las mujeres. El fallo fue aprobado por unanimidad de cinco votos, con el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como ponente.
