Redacción
Aguascalientes, Ags.-En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes (IEE) avaló el cumplimiento de las acciones afirmativas para personas con
discapacidad, personas de la diversidad sexual y de género, así como personas
pertenecientes a grupos y comunidades indígenas, en las candidaturas a Diputaciones
Locales y Ayuntamientos del partido Morena y del Partido Verde Ecologista de México
(PVEM).
En el caso de Morena, se consideraron procedentes las candidaturas postuladas a
Diputaciones Locales y Ayuntamientos, al solventar las prevenciones que les fueron
emitidas por el Consejo General del IEE, derivado de los reacomodos de sus listados
respecto a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el registro de sus planillas en diversos
ayuntamientos.
De igual manera, se consideró procedente el registro de los listados presentados por el
PVEM al atender las disposiciones de las acciones afirmativas para grupos de atención
prioritaria, a partir de las sustituciones en candidaturas que fueron aprobadas por los
Consejos Municipales y sus planillas en tres ayuntamientos más a los avalados
originalmente.
Derivado de lo anterior, se aprobó la sustitución de candidatura del PVEM a la suplencia
de la primera regiduría por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento
de Jesús María, siendo postulado Fernando Lupercio Reyes en el espacio al que
previamente había sido registrado Francisco Javier Serna, a fin de cumplir con la cuota de
personas con discapacidad.
En otro punto del orden del día, el Consejo General atendió el recurso de inconformidad
IEE/RI/021/2024, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la
resolución del Consejo Municipal Electoral de El Llano, con la que se aprobó el registro de
la planilla del partido Morena a dicho Ayuntamiento. En el análisis del caso, se consideró
que los agravios expuestos por el PAN son infundados e inoperantes ya que en el recurso
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interpuesto únicamente se señala su inconformidad respecto a la sentencia de la
autoridad jurisdiccional, no así al contenido de la resolución del Consejo Municipal, lo que
impide que el Consejo General se pronuncie al respecto.
Además, se determinó la improcedencia de solicitud de modificación al registro del
convenio de la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”, celebrado por el PAN, el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD),
en la que se pretendía modificar la cláusula octava del convenio, respecto al
establecimiento de los montos que cada partido político aportará para las campañas
electorales de las candidaturas, concepto que no fue especificado en cantidad líquida y
porcentaje, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos por la normatividad
electoral.