Eduardo R. Huchim
Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral puede -y debe- ganar la controversia constitucional contra reformas a la Ley General de Comunicación Social, publicadas en diciembre de 2022, y que forman parte del llamado Plan B de reforma electoral.
Como he afirmado otras veces, es una desmesura suponer que el Plan B pondrá en riesgo las elecciones de 2024 como sostiene el INE, pero en el caso de comunicación social, sin duda hay un divorcio entre parte de las reformas y la Constitución.
Sin embargo, no es seguro un resultado favorable al INE en esa controversia porque anteriormente, en una reforma de ley con cierta semejanza a la hoy impugnada, la Suprema Corte de Justicia emitió un cuestionable fallo por mayoría abrumadora. Ello ocurrió en 2014, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, cuando -entonces sí-, la Corte era sujeta a fuertes presiones que frecuentemente la hacían ceder y alinearse con el Ejecutivo.
Esa reforma de 2014 es la relativa a la publicidad de los informes anuales que rinden funcionarios públicos (7 días antes y 5 días después de su celebración), la cual es abiertamente inconstitucional porque el artículo 134 establece literalmente que (énfasis propio) “En ningún caso esta propaganda (gubernamental) incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Y los ministros de la Corte avalaron, salvo José Ramón Cossío, que esta excepción sí es constitucional. Sensatamente, Cossío argumentó que si el 134 admitiera excepciones, éstas deberían estar en la propia Constitución y no en una ley secundaria.
Ahora, como parte del Plan B, se reformó la Ley General de Comunicación Social y se introdujeron dos conceptos que no están en consonancia con el 134 constitucional: uno es que la propaganda gubernamental es aquella difundida con cargo al presupuesto público, pero solo si está etiquetada específicamente para ese fin por un ente público. La pregunta obvia es: ¿entonces si se difunde propaganda gubernamental que no esté etiquetada como tal, por ese solo hecho deja de ser propaganda? Es obvio que con esta disposición se abre un océano de posibilidades de discrecionalidad.
El otro concepto que riñe con el 134 dice: “No constituyen Propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”. ¿Entonces un funcionario público puede llamar a votar por un determinado candidato o partido o en contra de otros sin que esa conducta sea sancionable porque lo hace en ejercicio de su libertad? Por supuesto que no.
En su controversia, el INE sostiene que “el decreto impugnado viola y desconfigura el modelo de comunicación social establecido en el 134 de la Carta Magna y vacía de contenido la obligación de las y los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos”, con lo cual se obstaculizan las funciones del Instituto. En este caso, tiene razón el INE.
El 134 es un artículo normativo de la propaganda gubernamental y acota el uso personalizado de ésta y también de los recursos públicos, cuya aplicación no debe interferir en la actividad electoral.
De manera contundente, ese artículo constitucional establece que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno -federal, estatal, municipal y Ciudad de México- “tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” (énfasis propio).
Ciertamente, como yo afirmaba en columna anterior, hay rigideces exageradas en la legislación vigente que hace ilegal lo que en otros países es normal en materia electoral, pero si la Constitución las establece, es preciso respetarlas… o cambiarlas. Lo que no es sensato ni democrático es transgredirlas o hacerlas constitucionales con argumentos endebles, como ocurrió en 2014 con la deplorable resolución de la Suprema Corte, al admitir la mencionada excepción al 134 constitucional. Hoy, otra vez, la Corte tiene la palabra.
Desde otro ángulo, es deseable que el análisis de este asunto pudiera ser hecho con ecuanimidad y al margen de la dañina polarización que contamina y empobrece el debate público.
Con información de El Herarldo de México