Redacción
Ciudad de México.-Precaución con las nuevas disposiciones del SAT.
Con la adición al artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tendrá la facultad de realizar embargos, ya sea de bienes o depósitos bancarios.
El SAT tendrá la facultad para realizar embargos, ya sea de bienes o depósitos bancarios. Foto: Pixabay.
En 2022, el SAT podrá notificar, por medio del buzón tributario, que hay un proceso de embargo para contribuyentes deudores.
Para el caso de los depósitos bancarios, el SAT podrá embargarlos si detecta una discrepancia fiscal, es decir, que no correspondan con lo declarado por el contribuyente o haya inconsistencias.
El SAT realizará el embargo, después de 72 horas (3 días), cuando la autoridad haya llegado a una resolución.
Previo, según lo acordado en el Código Fiscal de la Federación, el SAT notificará en el buzón tributario de cualquier acción a ejecutar. En caso de que el contribuyente no responda al llamado, entonces, procederá al embargo.
Los bienes que el SAT puede también embargar son:
- Acciones
- Bonos
- Cupones vencidos
- Valores mobiliarios
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
- Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
- Depósitos bancarios
Con información de Imagen