Gestión de Lorena Martínez pagó 32 mdp a empresa para reforestar Línea Verde e incumplió

Claudio Bañuelos

Aguascalientes, Ags.- Durante 2012 y 2013 la administración que encabezó la priísta Lorena Martínez al frente de la presidencia municipal pagó 32 millones 427 mil pesos a la empresa El Parián Jardinería Integral S.A. de C.V. de acuerdo a la revisión financiera que realizó el Organo Superior de Fiscalización del Congreso del Estado para el pago de la reforestación de la Línea Verde, empresa que incumplió con los requisitos para la reforestación de la Línea Verde.

La revisión de las cuentas públicas no solventadas que realizó el OSF durante el 2014 arrojó las siguientes observaciones a) Los árboles “Encinos siempre verdes“ no cumplen las especificaciones del fuste o grosor del 12“, ya que se detectó que los árboles sembrados tienen 9“ y 10“ pulgadas.

b) Las cepas especificadas en el contrato deben ser de 1.00 x 1.00 x 1.00 de profundidad para sembrar el árbol observando que el contratista las realizó de 50.x 5o. x. por lo que tuvo que mutilar o rebajar las raíces con el objetivo de que pudiera entrar la cepa.

c) La mezcla para la tierra especificada en el contrato debe ser 30% de tierra vegetal, 30% de composta y 30% de limo, mezcla que no fue cumplida, ya que el contratista utilizó material existente de la excavación.

d) Los mezquites de la tercera etapa no fueron plantados a distancias de 6 metros, haciendo cepas de 60 cm y 70 cm solamente utilizando el material de excavación, es decir tepetate, en lugar de los sustratos recomendados, lo cual ha generado que los mezquites tengan un crecimiento raquítico por la falta de espacio y nutrientes.

e) Los árboles plantados también presentan cepas de menores dimensiones y material de excavación para llenar dichas cepas, condiciones no aptas para su pleno desarrollo radicular.

f) Se sembraron encinos de 3 o 4 metros de altura, lo cual difiere del contrato respectivo, el cual define encinos con altura de 6 metros.

Las observaciones serán valuadas conforme a los contratos celebrados con el objeto de determinar el beneficio obtenido por el contratista al no cumplir las especificaciones y por lo tanto el daño patrimonial de Municipio.

En la Observación número 2 se señala que del resultado de la revisión efectuada al Expediente Unitario de la Obra identificada como SEMARNAT-001-2013 Línea Verde Reforestación Tercera Etapa, Reforestación en el Municipio de Aguascalientes, Ags.- se detectó que existieron pagos al Contratista por conceptos de precios extraordinarios, sin embargo no están solicitados, ni autorizados, adicionalmente no existe la solicitud correspondiente por parte de la contratista para que le fueran autorizados dichos precios extraordinarios, y mucho menos la autorización recaída a dicha solicitud por un monto de 1,946, 381.88 por lo que no se puede considerar como soportado ni justificado el pago de los mismos, por tanto no quedaron incorporados al contrato con todos sus efectos.

Asimismo en la Observación número 3

De la revisión efectuada al expediente unitario la obra número SEMARNAT-002 Iluminacion y Micro Generación Línea Verde 2a Etapa. Línea Poliducto, desde Arroyo Don Pascual al fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, Aguascalientes, Ags. Se detectó que las estimaciones 3, 4,5, 6 y 7 por un monto de 2 millones 563 mil 802 pesos no fueron debidamente soportadas y justificadas ya que carece de documentación comprobatoria como son: números y generadores, croquis de los trabajos ejecutados, fotografías y pruebas de laboratorio.

Lo anterior incumpliendo a los dispuesto en los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, 82 fracción II y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 113 fracción IX, 115 fracción IV inciso f) y 132 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 66 fracción III, 241 y 261 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En la Observación número 4

Se destaca que derivado de la revisión documental y física a la obra arriba señalada, se detectó que la obra contratada por un monto de 5 millones 871 mil 402 pesos y un plazo de ejecución de 45 días calendario, el cual comenzó a correr el 5 de diciembre del 2013, esto es al siguiente día de la entrega del anticipo por lo que la terminación contractual sería el 18 de enero del 2014.

Sin embargo el plazo de ejecución fue rebasado 41 días, ya que a la fecha del 28 de febrero del 2014, la obra se encontró a un 92 por ciento por lo que al aplicar penas convencionales a esa fecha, nos arroja un importa de 260 mil 672 pesos.

Lo anterior incumpliendo con lo estipulado en los artículos 46 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Acción promovida al igual que las dos anteriores observaciones es dar parte al Organo de Control Interno para que deslinde responsabilidades y reintegros correspondientes dando parte oficial de las acciones realizada a éste Organo Superior de Fiscalización.

En la Observación número 5 de la misma obra arriba citada, se detectaron conceptos pagados no ejecutados por un 30 piezas de panel solar marca solarte de 250 watts por un total de 156 mil 612 pesos.

La instalación de 30 panales solares sobre estructura metálica a un precio de 82 mil 277 pesos.

Un inversor de 7.5 kw foniusig plus a un precio de 84 mil 133 pesos.

1 dispositivo de protección, cableado de panel, el inversor y punto de interconexión a un precio de 21 mil 694 pesos.

Un medido residencial marca mister a un precio de 7 mil 542 pesos.

30 paneles solar para el Modulo de Microgeneración Circuito 2 por un precio de 156 mil 612 pesos.

la instalación de los paneles sobre una estructura metálica a un precio de 82 mil 277 pesos.

Un inversor 7.5 kw fronisig a un preco de 84 mil 133 pesos.

1 dispositivo de protección de cableado de los paneles, así como del inversor y el punto de interconexión a un precio de 7 mil 547 pesos, dando un total de 817 mil 243 pesos.

Lo anterior incumpliendo en lo establecido por los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 55 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las misma, 108 fracción V, 113 fracción VI y 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Acción promovida

Presentar ante el OSF las aclaraciones y justificaciones legales acompañados de documentación suficiente y pertinente que permita solventar la observación, caso contrario realice el reintegro de los recursos que fueron pagados por conceptos no ejecutado más los intereses generados desde la fecha de pago y hasta su total devolución a la cuenta que corresponda, e informe documentalmente de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente previo al pago de estimaciones se revisen los conceptos y volúmenes de obra contratados y realmente ejecutados a los lineamientos establecidos.

Deslindar responsabilidades y reintegros correspondientes dando parte oficial de las acciones realizadas al OSF.

Las copias de facturas y pagos a la empresa obran en poder de El Clarinete.