Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado la invalidez de las cartas de no antecedentes penales como requisito genérico para vacantes en el gobierno y el sector privado, considerando que esta solicitud transgrede el derecho de igualdad y no discriminación.
La resolución surge de la revisión de legislaciones en dos entidades federativas, Quintana Roo y Sonora. En el caso de Quintana Roo, la Ley de Movilidad exigía esta carta para conductores de plataformas digitales, mientras que en Sonora, la Ley Número 174 requería no haber sido sentenciado por delito doloso para ingresar al Servicio Profesional de Carrera del Estado.
La SCJN determinó que estas medidas violan el derecho a la igualdad y no discriminación, además de incidir negativamente en la libertad de trabajo. En particular, se señaló que en Sonora, el requisito era genérico y sobreincluyente, sin distinguir entre delitos graves o no graves.
El ministro Alberto Pérez Dayán expresó durante la discusión del proyecto que estas medidas no guardaban relación directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a cargos públicos, y que no estaban plenamente justificadas.
La SCJN reconoció que las cartas de no antecedentes penales pueden ser exigibles para algunos puestos de trabajo en el gobierno, pero únicamente cuando los delitos tengan el potencial de incidir directamente en la función a desempeñar y en las capacidades requeridas para ello, lo que debe estar debidamente justificado.