¿Listo para tú declaración anual? Aquí te decimos qué necesitas

Redacción

Ya falta muy poco para el último día de recepción de la declaración anual (el 30 de abril para personas físicas y el 31 de marzo para personas morales). Este documento es un reporte obligatorio en México en el que los contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos, egresos, deducciones y pagos provisionales del ejercicio fiscal anterior. Es decir, todas las actividades económicas realizadas durante el año 2024. 

A partir de esta información, se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar o las devoluciones de pagos excedentes. Además, con las nuevas adecuaciones en el portal del SAT (que se renovó hace poco), ahora es más sencillo cumplir con esta contribución, que ayudará a financiar obras públicas, servicios de salud y otros programas sociales en beneficio de la población y que están a cargo del Estado.  

Cabe recordar que la declaración permite ajustar pagos provisionales, deducir gastos autorizados y solicitar devoluciones. Se realiza a través del portal del SAT, donde se precargan datos con base en la facturación electrónica. Recuerda que es fundamental revisar y complementar la información antes de enviarla. 

Para hacer la declaración, necesitas el cierre fiscal y contable, lo que incluye estados financieros, facturas, conciliaciones, cálculo de impuestos y deducciones de tus actividades. Ya seas una persona física o tengas una empresa como una persona moral, un contador puede apoyarte en este proceso, o bien puedes utilizar plataformas como COI de Siigo Aspel, que no sólo genera facturas y reportes, sino que también está alineada con las normativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dándote varias felicidades para realizar tu declaración.  

Para presentar este trámite, es indispensable contar con lo siguiente:  

🔵 RFC 

🔵 Contraseña del SAT 

🔵 e.firma (.cer y .key) 

🔵 Datos de ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales realizados 

🔵 Si tienes un negocio, ya sea como persona moral o física, es fundamental que reúnas esta documentación con anticipación. 

Las personas físicas están obligadas a declarar si obtuvieron ingresos por honorarios, actividades empresariales, arrendamiento o salarios de varios patrones, o si sus ingresos anuales superaron los 400 mil pesos.  

Si eres persona física, debes acceder al portal del SAT, verificar tus datos precargados, completar los rubros necesarios, calcular el ISR y enviar la declaración con tu e.firma antes del 30 de abril de 2025. 

En el caso de las personas morales (empresas formalmente constituidas), la declaración debe incluir ingresos, deducciones, estados financieros y pagos provisionales. El proceso es similar al de las personas físicas, pero se realiza en la sección correspondiente a empresas dentro del portal del SAT. El plazo máximo para presentar esta declaración es el 31 de marzo de 2025. 

Si no cumples con esta obligación fiscal, podrías hacerte acreedora o acreedor a multas que van desde los mil 810 hasta 22 mil 400 pesos, así como restricciones en los certificados de sello digital. 

No olvides que los gastos deducibles deben ser necesarios y comprobables, ligados directamente a la actividad económica que realizas. Para personas físicas, también se pueden deducir gastos personales como servicios médicos y colegiaturas, dentro de los límites establecidos por el SAT. 

Para llevar un control saludable de tus impuestos, es recomendable tener un registro claro de ingresos y gastos, revisar todas las deducciones permitidas, pagar a tiempo y utilizar herramientas como COI de Siigo Aspel, que facilita la contabilidad, administra inventarios, finanzas, compras y ventas, y ayuda a reportar con precisión los montos ante el SAT. 

Cumplir con tu declaración anual no sólo te permite evitar problemas fiscales, sino que también contribuye al crecimiento de tu empresa y a generar nuevas alianzas exitosas para el futuro.