Redacción
Aguascalientes.- A efecto de no caer en ninguna situación de incumplimiento y verse sancionados, no deben portar publicidad sin la autorización correspondiente
La Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial hace del conocimiento de los concesionarios del transporte público, que de acuerdo a los artículos 22 fracción LI, 984 fracción XV, 1048 fracción XX, 1092 fracción V a), toda publicidad en los vehículos concesionados está regulada por dicha dependencia, por lo tanto para poder portar cualquier tipo de publicidad en una unidad de transporte público, deberá realizar previamente su solicitud ante esta Secretaría.
Lo anterior, en virtud de que toda publicidad deberá ser autorizada de acuerdo a los artículos ya mencionados, del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que solicitamos a efecto de no caer en ninguna situación de incumplimiento y verse sancionados, no portar publicidad sin la autorización correspondiente.
Por tal motivo la SEGUOT, exhorta a todos aquellos interesados en usar publicidad en alguna unidad del transporte público, se acerque a las instalaciones de dicha Secretaría ubicadas en la calle Colón #110 zona Centro, o comunicarse al teléfono 910-20-45 ext. 3060