Redacción
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó este 24 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece un marco legal específico para las personas trabajadoras de plataformas digitales, marcando un hito en la regulación laboral del país.
El decreto introduce un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que abarca desde el artículo 291-A al 291-U. Este marco define la relación laboral como subordinada, requiriendo la presencia física de la persona trabajadora para actividades gestionadas mediante tecnologías de la información. Las plataformas serán consideradas patrones, mientras que los consumidores finales no tendrán responsabilidades laborales.
Entre los aspectos destacados, el artículo 291-C clasifica como trabajadoras de plataformas digitales a quienes generen ingresos netos mensuales equivalentes al salario mínimo mensual en la Ciudad de México. Quienes no alcancen este umbral serán consideradas trabajadoras independientes, aunque mantendrán ciertos derechos laborales.
El decreto también regula indemnizaciones, participación en utilidades y flexibilidad laboral. El artículo 291-E establece que las personas trabajadoras podrán definir su tiempo de trabajo y desconectarse según lo deseen, mientras que el salario será calculado por tarea o servicio realizado, incluyendo proporcionales de prestaciones como vacaciones y aguinaldo.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor 180 días después de su publicación, permitiendo a empresas y trabajadores adaptarse a este cambio legal que busca garantizar condiciones más justas y derechos para quienes laboran en este modelo.