Redacción
En los primeros 11 meses de 2021, la cartera de adeudos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) alcanzó un billón 439 mil millones de pesos, 37 por ciento más que al cierre de 2020, de acuerdo con datos de Reforma.
El aumento registrado hasta noviembre pasado suma 389 mil 204 millones de pesos, debido a que el fisco reactivó créditos de contribuyentes deudores.
De enero a septiembre de 2021 los adeudos de los contribuyentes sumaron un billón 385 millones de pesos, lo cual constituyó un nuevo récord.
Como señala Excélsior, lo anterior representa un aumento de 46% frente al mismo periodo de 2020. Este crecimiento también es un récord para el alza real más alta.
Además, al cierre de noviembre pasado, el fisco registró en su cartera un millón 644 mil créditos, 279 mil más que al cierre de 2020, aunque no detalla cuántos de estos fueron reactivados y cuántos fueron incorporados por primera vez.
Diego Cuevas, socio de GLZ Abogados, especialista en consultoría y litigio fiscal y administrativo, en entrevista con Reforma, dijo que una cancelación es una forma de extinción que el SAT aplica cuando detecta insolvencia económica del contribuyente deudor, complejidad de cobro o bajo monto de recaudación esperado contra el costo que tiene la labor necesaria para cobrarlo.
“Si revive créditos cancelados, (el SAT) puede enfrentar muchos problemas legales para el cobro, porque es poco probable que hayan cumplido con todos los requisitos”, advirtió.
Como señala dicho medio, puede haber adeudos que el fisco tenga congelados sin acciones de cobranza y no es sencillo que los contribuyentes paguen esos créditos.
“Difícilmente podrá cobrar todos por la cantidad (de créditos) de que se trata y además, deberá tomar en cuenta quiénes son los deudores”, dijo.about:blank
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó el año pasado que un contribuyente puede ofrecer su cartera de créditos como forma de garantía del interés fiscal.
Una vez que la autoridad fiscal determina un adeudo a cargo de un contribuyente, éste debe garantizar el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución determinante del adeudo, o en los 10 días siguientes a la notificación del oficio que resuelva el recurso de revocación.
Además, en caso de que los contribuyentes sean notificados sobre el cobro de un adeudo, podrían interponer recursos de revocación ante la propia autoridad fiscal o iniciar juicios, por lo que la posibilidad de que el SAT cobre estos adeudos no será sencilla, de acuerdo con el especialista.
Por su parte, Juvenal Lobato, experto fiscal e integrante de la Comisión Nacional Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), mencionó que será necesario que los contribuyentes en esta situación confirmen si se trata de créditos cancelados o si el fisco únicamente no estaba emprendiendo acciones para cobrar esos créditos fiscales.
Juan Ignacio Rivero, coordinador de comisiones fiscales del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), consideró que esta reactivación de créditos obedece a que el SAT está en una labor de inteligencia para cobrar todos los adeudos posibles y no tiene que ver únicamente con que ha fiscalizado a grandes contribuyentes y ya no existen adeudos importantes de estos últimos, de acuerdo con Reforma.
Con información de El Contribuyente