Redacción
La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, con el objetivo de restringir la suspensión de actos reclamados cuando su otorgamiento pueda contravenir el interés social o disposiciones de orden público.
El proyecto también contempla cambios al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La propuesta busca definir el concepto de “interés legítimo” en el artículo 5 de la Ley de Amparo, tomando criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de proteger derechos colectivos, como el medio ambiente, y evitar que se use el amparo para impugnar normas de manera generalizada.
Entre los cambios más relevantes, la reforma establece que la suspensión del acto reclamado —medida que detiene temporalmente actos de autoridad— no procederá en casos relacionados con actividades sin permisos legales, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La iniciativa detalla que entre 2018 y 2025 se desbloquearon 27 mil millones de pesos mediante suspensiones definitivas contra acciones de la UIF.
Asimismo, se limita la suspensión en asuntos de deuda pública y se asegura la protección de recursos para salarios, alimentos, créditos fiscales o hipotecarios. La suspensión definitiva solo se permitirá si la licitud de los recursos queda acreditada. En delitos con prisión preventiva oficiosa, el efecto de la suspensión será únicamente sobre la libertad personal, sin detener el proceso penal.
La iniciativa también busca reducir retrasos y prácticas dilatorias en los juicios. Se fijan plazos de cinco días para notificar la admisión de un amparo y 60 días para dictar sentencia fuera de audiencias constitucionales, se regula la ampliación de demandas y se faculta al juez a desechar recusaciones improcedentes.
Además, se prevé un impulso al juicio de amparo digital, permitiendo actuaciones electrónicas opcionales y obligando a autoridades a operar mediante sistemas digitales en un plazo de 360 días para el Órgano de Administración Judicial y 180 días para autoridades responsables.
En materia fiscal, la iniciativa declara improcedentes recursos como la revocación ante el SAT y el juicio contencioso administrativo frente a créditos fiscales firmes, con el objetivo de evitar prolongaciones de litigios y asegurar la eficiencia recaudatoria, aunque mantiene la vía de amparo contra actos finales de cobro coactivo.
