Comunicado
Fondo de Pensiones para el Bienestar
Ciudad de México.- ¿En qué consiste la reforma de pensiones? La reforma permite la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar el cual garantizará una pensión digna para los trabajadores con ingresos menores al salario promedio registrado en 2023 ante el IMSS (16 mil 777 pesos mensuales), permitiendo que las personas se
jubilen con el 100% de su último salario, mediante un complemento solidario.
Con ello se beneficiarán a trabajadores activos que se pensionen a partir de su aprobación, bajo el régimen
1997 para el IMSS y en el ISSSTE, todos aquellos que se encuentran en el régimen de cuentas individuales.
Los recursos del Fondo, entre los que se encuentran los ahorros de la Subcuenta de Vivienda, que actualmente
administra el INFONAVIT:
- No se utilizarán para financiar el déficit público.
- Sólo podrán ser utilizados para gastos
relacionados con las pensiones. - Podrán ser solicitados por las y los pensionados
o sus beneficiarios, en el momento en que lo
deseen.
Los trabajadores no perderán el derecho a reclamar sus recursos, ya que es imprescriptible.
El dinero de los trabajadores no se pierde y pueden reclamar sus recursos en el momento que deseen, no
importa cuánto tiempo haya pasado. Es un derecho que nadie les puede quitar.
La reforma prevé que las y los trabajadores:
- Puedan solicitar sus ahorros en el momento que
lo deseen (imprescriptibilidad de la Subcuenta
de Vivienda), sin importar cuánto tiempo haya
pasado del momento de su jubilación. - Recibirán un aviso donde se les notifique que
tienen un ahorro en la Subcuenta de Vivienda.
Esto, dentro del año previo a que cumplan o
hubieran cumplido setenta años. - En caso de fallecimiento, sus beneficiarios
también podrán solicitar los recursos. - Recibirán los rendimientos generados por sus
ahorros en el Fondo.
Si los recursos ya fueron transferidos podrán solicitarse
Directamente en la Ventanilla Única del IMSS, ISSSTE o
Infonavit. Las ventanillas de atención en dichos
institutos comenzaron a operar el 16 de mayo del
presente año, con la finalidad de brindar orientación a
las personas trabajadoras.
Conformación del Fondo
El Fondo de Pensiones para el Bienestar, además de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de las personas mayores de 70
años consideradas derechohabientes inactivos, también se conformará con recursos provenientes de:
- Operaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
- Liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
- Utilidades que generen las empresas paraestatales de SEDENA y SEMAR.
- Cobro de los adeudos de entes públicos con el ISSSTE, SAT e IMSS.
- Recursos de las cuentas no reclamadas e inactivas de las Afores.
De acuerdo con la reforma aprobada, la transferencia de recursos se hará una vez que esté constituido plenamente el Fondo,
en junio próximo. Por lo tanto, las primeras pensiones se estarán pagando el 1° de julio de 2024.