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Aguascalientes, Ags.–Los jóvenes sirios que vienen a Aguascalientes no son refugiados, sino estudiantes que realizarán una estancia por intercambio académino; aclaró la delegada estatal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Elsa Amabel Landín Olivares, quien confirmó que está por llegar el primer sirio y hay solicitud de otros 29 alumnos de aquel país.
“Al joven que viene de Siria se le dio una visa de estudiante pero no es refugiado, y no hemos recibido ninguna solicitud de refugio, aunque los lineamientos de Relaciones Exteriores sí permiten que se puedan recibir refugiados si cumplen con las condiciones que marca la normatividad, cuando se compruebe que el país de origen no puede garantizar las condiciones de seguridad y hay una condición crítica”.
Se debe presentar su solicitud ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante el Instituto Nacional de Migración y se canalizará la solicitud a la Coordinación General.
El Estado Mexicano garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas. De igual forma, se aplican los principios de confidencialidad y no discriminación.
El solicitante debe acudir ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para llenar un cuestionario y ser entrevistado de manera personal; durante la entrevista el solicitante debe narrar los hechos en los que basa su solicitud, así como aportar los elementos que considere pertinentes. En caso de ser necesario se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua o de una lengua de su comprensión.
Posteriormente, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados realiza una investigación a detalle de las condiciones sobre el país de origen, en la cual recopila la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como información objetiva proveniente de fuentes confiables, y en caso de ser necesario solicita información al Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados.
Dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Coordinación General debe emitir una resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado.