Redacción
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia confirmó hoy, en definitiva, que el gigante automotriz Toyota tiene que indemnizar al cantautor guatemalteco Ricardo Arjona por usar sin permiso y alterar la canción Jesús es Verbo no Sustantivo en la campaña Toyotathon de 2014.
Luego de seis años de litigio, la Primera Sala de la Corte ratificó en todos los puntos, menos uno, la condena que un tribunal unitario de circuito dicto en diciembre de 2020 contra Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota de México por violar la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
PUBLICIDAD
La Corte, sin embargo, revocó la orden del tribunal de indemnizar a Arjona con el 40 por ciento de ingresos por las ventas de los modelos Camry, RAV-4 y Sienna, en el periodo de octubre a diciembre de 2014.
Lo anterior, aclaró la Corte, porque esta regla de la LFDA solo aplica para ventas directas de la obra artística indebidamente utilizada, pero no de otros bienes.
PUBLICIDAD
Por tanto, el tribunal unitario deberá fijar la indemnización con la ayuda de peritos especialistas, proceso que tomara varios meses, y que puede no resultar en el monto millonario que hubiera derivado de un cálculo basado en los vehículos vendidos.
Por lo demás, la Corte rechazó por unanimidad todos los argumentos de Toyota contra la condena por usar la canción de Arjona sin permiso, mismos que fueron revisados por los Ministros porque el caso fue atraído por el máximo tribunal.
“Esta Primera Sala considera que efectivamente existió una alteración a la obra original Jesús es Verbo No Sustantivo cuya autoría se atribuya a Ricardo Arjona, por lo que debe otorgarse valor probatorio pleno a dictamen emitido por el perito designado por el actor, no así por lo que hace al rendido por el perito de Toyota”, dice la sentencia.
La Sala no sólo confirmó la violación autoral por el uso de la canción.
En un fallo por separado, los Ministros también ordenaron al tribunal unitario que vuelva a revisar la violación al derecho a la propia imagen de Arjona porque en la campaña también se utilizó a un imitador que se hizo pasar por el artista.
“Resulta evidente que la inclusión de dicho personaje en la campaña publicitara no se trató de un hecho causal o accidental, sino que las intenciones de los artífices de la campaña publicitaria era usar la imagen de Arjona para poder llegar a la mayor cantidad de personas posibles durante su difusión”, sostuvo la Corte.
Si bien el tribunal de circuito deberá condenar a Toyota por violar el derecho a la propia imagen, la LFDA prevé el mismo mecanismo de cálculo de indemnización que para el uso no autorizado de la canción, por lo que está por definirse si esto implicara un costo adicional o paralelo para la empresa.
Con información de El Diario de Juárez