Claudio Bañuelos
Aguascalientes, Ags.- Familiares de un alumno del grado de prekinder “Bambolino” (Aula 3C) del Instituto Alpes de Aguascalientes denunciaron a la Redacción de El Clarinete a la institución educativa por la violación al derecho a la identidad del menor, toda vez que se refieren a él con apellidos distintos a los que consta en su acta de nacimiento, por petición de la actual pareja sentimental de la madre.
De acuerdo a la información de personas involucradas en el caso, la situación se presenta luego de que el padre biológico del niño falleciera hace tiempo, tras de lo cual la madre se volvió a casar con otra persona, por lo que bajo un acuerdo entre ambos, se solicitó que la institución educativa lo nombrara con los apellidos de ambos, y no con los que fue inscrito en el Registro Civil.
Debido a esto, los padres de familia de los demás alumnos, así como familiares del menor afectado piden que el Instituto Alpes respete el derecho a la identidad del alumno, ya que se debe priorizar la enseñanza de los valores familiares y de los derechos amparados en normas nacionales y tratados internacionales.
Al respecto, en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela el derecho a la identidad de las personas.
El artículo 13 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, dispone que las niñas, niños y adolescentes cuenten con ese derecho a la identidad.
La misma Norma en su artículo 19 establece que las niñas, niños y adolescentes desde su nacimiento tienen derecho contar con nombre y apellidos que les correspondan, conocer su filiación y su origen y preservar su identidad incluidos el nombre y apellidos, así como sus relaciones familiares.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8 dispone que los Estados ( del que México es parte ) se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, nombre y las relaciones familiares.
Incluso dicho precepto legal exige, que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Finalmente, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 18 se dispone que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres.
Por lo tanto los padres exigen que la escuela donde acude el infante se apegue a derecho para lo cual la familia ampliada del menor, es decir tíos y abuelos ya emprendieron acciones legales en contra del plantel educativo así como de la persona que cuenta con la custodia del niño en cuestión y que permite que su pareja no tenga la capacidad emocional de entender la identidad de un menor de edad, al tiempo en que exigen que las autoridades estatales abran una investigación para proteger de inmediato los derechos violentados del menor.
