Absuelven a Luis Armando Reynoso de otro delito

Comunicado

Aguascalientes, Ags.- El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en el Estado de Aguascalientes resolvió el Amparo Directo Penal 613/2017 interpuesto por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, sesión en la que por unanimidad se confirmó la sentencia absolutoria a favor del Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, en relación a la supuesta aprobación de la venta de la “Reserva Territorial Morelos II” ubicado al sur-este de la ciudad.

 

 

El Primer Tribunal Colegiado señaló, que la sentencia pronunciada en el toca penal 119/2016 por la Sala Penal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, donde revocaba la sentencia de primera instancia emitida por la entonces Jueza Primero de lo Penal en el Estado en la causa penal 168/2013, fue apegada a derecho, pues a su parecer, no se acreditó en el expediente la plena responsabilidad del Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat en el delito de peculado.

 

Fue el veintidós de diciembre de dos mil quince, cuando la Jueza Primero de lo Penal en el Estado, dictó sentencia condenatoria de 2 años y 3 meses de prisión al ingeniero Luis Armando Reynoso Femat por la comisión del delito de peculado, sentencia que el día de hoy se revocó de manera definitiva.

 

En efecto, el Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat por conducto de su defensa, interpuso el recurso de apelación en contra de la citada sentencia condenatoria, recurso en el que por unanimidad de votos de los Magistrados que integran la Sala Penal, revocaron la sentencia recurrida, toda vez que a su criterio, no se acreditó la plena responsabilidad del ingeniero Luis Armando Reynoso Femat en los hechos que se le atribuían, por lo que decidieron revocar la sentencia y absolverlo de la comisión del delito de peculado.

 

Sentencia esta última, que el día de hoy en sesión pública los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, confirmaron al resolver el Amparo Directo Penal 613/2017, interpuesto por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, pues a su parecer los argumentos vertidos por dicho instituto resultan ineficaces, toda vez que los mismos no controvierten lo considerado por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes al resolver la toca penal generada por el recurso de apelación.

 

Así es, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado sostuvieron que los argumentos vertidos por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, se limitaron a referir que se había acreditado el hecho punible de peculado, mas no a controvertir las razones expuestas entorno a que no se acreditaba la plena responsabilidad del Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat.

 

Refiriendo que del análisis de las constancias que integran la causa penal tal como sostuvo la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes ,en el presente caso no se encuentra acreditada la plena responsabilidad del Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat.

 

Siendo el Amparo Directo Penal en mención la última instancia en el presente asunto.