SAT podrá entrar a casas y negocios con cámaras y abogados para auditorías

Redacción

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá facultades para realizar visitas sorpresa en domicilios particulares, comercios y empresas, con auditorías inmediatas que incluirán grabación de audio y video, así como la presencia de personal jurídico.

Estas inspecciones van más allá de las revisiones administrativas tradicionales. Cada visita podrá derivar en procedimientos con posibles consecuencias penales, enfocados en detectar evasión fiscal, uso de facturas falsas y discrepancias entre los ingresos reportados y las operaciones reales.

De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México, durante las diligencias el SAT podrá documentar todo mediante equipos de grabación, generando evidencia directa que podría utilizarse para sancionar tanto a contribuyentes como a empresas emisoras de facturas irregulares, además de sus clientes y proveedores.

El sustento legal de estas acciones se encuentra en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que establece la posibilidad de realizar visitas domiciliarias bajo la presunción de que los comprobantes fiscales digitales por Internet podrían ser inexistentes o simulados.

Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del organismo, ha explicado que estas auditorías exprés derivan de reformas a los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del propio Código, las cuales entrarán en vigor en 2026.

Dicha fracción obliga a personas físicas y morales a demostrar que sus operaciones son reales, con actos jurídicos válidos. En caso contrario, los comprobantes fiscales podrán considerarse falsos, lo que abre la puerta a revisiones inmediatas por parte de la autoridad.

Al llegar al lugar, los visitadores podrán iniciar de forma inmediata la toma de fotografías y grabaciones, además de entregar la orden correspondiente a quien se encuentre en el sitio, ya sea el contribuyente, su representante o el responsable del establecimiento.

Las inspecciones podrán realizarse en domicilios fiscales, sucursales, oficinas, bodegas, almacenes, locales comerciales e incluso en puestos fijos o semifijos en la vía pública, así como en cualquier espacio donde se desarrollen actividades relacionadas con los comprobantes fiscales emitidos.

El objetivo central será comprobar que las operaciones facturadas realmente ocurrieron y que existen elementos que lo respalden, como contratos, registros o evidencia física.

Para ello, el SAT aplicará criterios de materialidad y trazabilidad. El primero implica acreditar que los bienes o servicios existieron y fueron efectivamente comercializados, mientras que el segundo permite seguir el rastro completo de la operación, desde su origen hasta su ejecución final.