Redacción
El atractivo turístico y la expectativa de plusvalía pueden influir en una decisión inmobiliaria, pero especialistas y autoridades recomiendan revisar primero la situación jurídica, los servicios y las posibilidades reales de uso de cada propiedad.
En estados como Oaxaca, conocer el régimen de la tierra resulta particularmente importante. Comprar una propiedad cerca del mar puede comenzar con una idea aparentemente sencilla: encontrar una buena ubicación, comparar precios y elegir el inmueble que mejor se ajuste al presupuesto.
En la práctica, una operación inmobiliaria requiere revisar mucho más. La ubicación sigue siendo importante, pero antes de entregar un anticipo también deben analizarse la identidad y facultades de quien vende, el documento que acredita la propiedad o posibles gravámenes, disponibilidad de servicios, uso de suelo y las condiciones bajo las
cuales podrá utilizarse o desarrollarse el inmueble.
Estas precauciones adquieren especial importancia en destinos turísticos donde el crecimiento urbano puede extenderse hacia zonas con situaciones jurídicas y niveles de infraestructura muy diferentes.
Puerto Escondido, en la Costa de Oaxaca, es un ejemplo de ello. Escritura, posesión y propiedad social no significan lo mismo.
Uno de los primeros errores que puede cometer un comprador es asumir que todos los terrenos se comercializan bajo la misma figura jurídica.
Esto resulta particularmente relevante en Oaxaca. De acuerdo con información del Registro Agrario Nacional, 80.3% de la superficie registrada del estado corresponde a propiedad social. Dentro de ésta existen tierras comunales y ejidales que se rigen por disposiciones diferentes a las de una propiedad privada inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
El dato no significa que todas las propiedades de Puerto Escondido tengan esa condición ni que una operación sobre tierra social sea necesariamente irregular.
Sí significa que el comprador debe identificar con precisión qué está adquiriendo y qué documento respalda jurídicamente esa operación.
Una escritura pública, un título de propiedad, un certificado parcelario y una constancia de posesión no son documentos equivalentes.
Por esta razón, antes de comprar conviene solicitar la documentación correspondiente y someterla a revisión profesional, en lugar de asumir que frases como “se puede escriturar después” o “toda la zona se está regularizando” garantizan por sí mismas la propiedad.
