PRD va contra discriminación por origen familiar en Aguascalientes

Redacción

Aguascalientes, Ags.- En aras de potencializar las acciones para la no discriminación de las personas (en especial de las y los menores) por su origen familiar o sus relaciones parentales, la diputada Juanis Martínez Meléndez en conjunto con el diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada, presentaron una iniciativa de reforma al artículo 74 del Código Civil local, en materia de reconocimiento de hijas e hijos.

En tribuna, la diputada perredista detalló que según el artículo octavo de la Convención sobre Derechos del Niño de la UNICEF, los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho de niñas y niños a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley; “se puede apreciar que para registrar un reconocimiento que se realiza después del registro de nacimiento, se deberá hacer mención a través de una nota marginal. Tal circunstancia, puede perjudicar a la persona en su derecho a la identidad, ya que puede ser estigmatizado, objeto de discriminación y burla, entre otros hechos perjudiciales, simplemente por ser un hijo/hija reconocido y no registrado por sus progenitores”.

Se explicó que la nota marginal es una anotación accesoria que se realiza en el registro civil, adjunta a una anotación principal y deja constancia de algún cambio en la situación jurídica de la persona registrada; con las anotaciones -detalló Juanis Martínez- en la vida cotidiana se violan los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen de niñas, niños y de toda persona, lo cual de ninguna manera se justifica.

Por lo cual, la iniciativa propone la siguiente redacción:

El Oficial del Registro Civil al expedir en lo subsecuente copia autorizada del acta de nacimiento, asentará en ésta los apellidos que le correspondan, los datos de ambas madres, padres, abuelas y abuelos, así como cualquier otro dato que deba contener el acta de nacimiento y que deriven del reconocimiento, sin que se incluya en ella la anotación de reconocimiento.

-Solamente a solicitud de la persona titular del derecho a la identidad se podrá expedir certificación de la anotación de reconocimiento.

Para los promoventes, lo más acertado es modificar la redacción del referido precepto legal, para no dejar abierta la posibilidad de la emisión del acta con la nota marginal, y en todo caso que ésta se pueda expedir solamente a la persona que tenga un poder jurídico para conocer su identidad.